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Velanora Memorial Registry

Guía legal tras un fallecimiento en Ecuador

Una guía clara y práctica para navegar herencia, posesión efectiva, partición/adjudicación, SRI, Registro de la Propiedad (cantón), inmuebles, bancos, vehículos, empresas, deudas y herederos en el exterior — con matriz documental, árbol de decisiones y prevención de fraudes.

Empieza aquí: lo esencial (sin tecnicismos)

Si estás en shock o con prisa, esta sección te orienta en 90 segundos (Ecuador).

En Ecuador, la mayoría de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones) no se pueden transferir ni vender “porque la familia está de acuerdo”. Normalmente necesitas acreditar herederos y formalizar la sucesión — la palabra que más vas a oír es posesión efectiva, y luego partición y adjudicación para repartir formalmente.

El acuerdo familiar ≠ efecto legal

Un acuerdo entre familiares ayuda a evitar conflictos, pero no sustituye la formalización exigida por notaría, Registro de la Propiedad, bancos u otras instituciones.

Si solo puedes hacer 3 cosas hoy

  • Reúne base documental: certificado/acta de defunción + cédulas de identidad de herederos + pruebas de vínculo (partidas de nacimiento / matrimonio / unión de hecho reconocida si aplica).
  • Haz inventario real (aunque sea en una libreta): inmuebles, cuentas, vehículos, deudas, seguros, empresa/acciones.
  • No firmes cesiones, ventas, ‘acuerdos’ ni entregues originales a terceros sin recibo y asesoría.

Si además necesitas guía de primeros pasos (médico/forense, permisos, coordinación con funeraria), ve a Qué hacer después de un fallecimiento.

Mapa rápido del proceso sucesorio (visión general Ecuador)

Una forma clara de ver el camino típico: documentos → herederos → bienes.

  1. Confirmar si hay testamento (y su forma/validez).
  2. Identificar herederos y su vínculo (sin omisiones).
  3. Armar carpeta legal (actas, cédulas, certificados).
  4. Elegir vía: notaría (si es pacífico y procede) o judicial (si hay conflicto/menores/testamento complejo).
  5. Posesión efectiva (acta notarial o sentencia).
  6. Partición y adjudicación de bienes (cuando aplique).
  7. SRI: declaración/pago o constancia de situación (cuando aplique para dejar “en regla”).
  8. Actualizar registros (Registro de la Propiedad, tránsito/vehículos, sociedades) y desbloquear bancos/seguros.
  9. Vender/transferir solo cuando el derecho y la inscripción estén listos.

Regla de oro

Primero acreditar herederos → luego mover bienes. Intentar “resolver al revés” genera bloqueos y costos extra.

Documentos en orden de prioridad (matriz 1–2–3)

En sucesiones, la mayoría de retrasos no son ‘legales’: son documentales.

Usa esta matriz para recopilar lo importante en el orden correcto. Ten carpeta física y carpeta digital (escaneos). Y exige recibo por cada entrega.

Prioridad 1

Te abre puertas
  • Certificado/acta de defunción (copias)
  • Cédulas de identidad de herederos
  • Partidas de nacimiento (hijos/herederos)
  • Acta de matrimonio (si aplica)
  • Prueba de unión de hecho (si aplica)
  • Inventario inicial de bienes + deudas

Prioridad 2

Destraba trámites
  • Escrituras/títulos de inmuebles + cantón/registro
  • Certificados de gravamen (si aplica)
  • Cartolas/estados bancarios
  • Pólizas/seguros + evidencias de pago
  • Documentos del vehículo (matrícula/placa)

Prioridad 3

Evita sorpresas
  • Testamento (si existe) + ubicación del original
  • RUC/RIMPE/contabilidad (si hay negocio)
  • Documentos societarios (si hay empresa)
  • Soportes de deudas privadas (pagarés/contratos)
  • Poderes/apostilla (si hay herederos fuera)

Regla anti-rechazo

Revisa nombres, apellidos y fechas en todos los documentos. Una letra distinta puede generar observaciones y “vuelva mañana”.

¿Quién tiene derecho a heredar en Ecuador?

El punto de partida es identificar quiénes son herederos y si hay factores que cambian el trámite (menores de edad, conflictos, testamento, bienes en varios cantones, herederos en el exterior).

Aclaración que evita un error común

En Ecuador, convivir no es lo mismo que tener una unión de hecho legalmente reconocida. Si existe unión de hecho reconocida, puede tener efectos relevantes en derechos y trámites.

Cómo se acredita (regla práctica): normalmente se prueba con acta/escritura pública de reconocimiento o sentencia ejecutoriada que la declare, y su inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Sociedad conyugal: la capa que muchos olvidan

Antes de repartir la herencia, puede ser necesario liquidar la sociedad conyugal si existía matrimonio bajo ese régimen. Esto define qué parte era del cónyuge sobreviviente y qué parte integra la herencia.

Checklist: antes de asumir quién hereda

  • ¿Hay hijos reconocidos o descendientes? (incluye de diferentes uniones).
  • ¿Hay cónyuge sobreviviente? ¿O unión de hecho legalmente reconocida?
  • ¿Hay menores de edad entre herederos? (protecciones extra).
  • ¿Hay herederos fuera del país que requerirán poder/apostilla?
  • ¿Existen bienes relevantes en distintos cantones? (registros distintos).

Si no estás seguro de la situación familiar, actúa como si pudiera existir otra persona con derecho. Ocultar herederos suele explotar después, cuando ya se gastó tiempo y dinero.

¿Qué pasa si existe testamento?

Si hay testamento, el proceso suele enfocarse en verificar su validez y ejecutar lo dispuesto dentro del marco legal.

Qué hacer si crees que hay testamento

  • Ubica el original, copias y la notaría donde se otorgó (si aplica).
  • No asumas que una ‘carta’ o mensaje equivale a testamento formal.
  • Si hay bienes grandes (inmuebles/empresa), revisa el testamento con un profesional antes de repartir.

Si aparece un documento ‘escrito a mano’

No lo transcribas ni lo alteres. Guarda el original y consulta antes de basar decisiones patrimoniales en ese papel. Su validez no es automática.

Nota breve: testamento cerrado

Si hay testamento cerrado, requiere apertura formal y/o protocolización según corresponda. No intentes abrirlo por tu cuenta.

Incluso con testamento, bancos y registros suelen exigir formalización y documentación sucesoria antes de transferir activos.

¿Qué pasa si NO hay testamento? (sucesión intestada)

Si no existe testamento, se aplica el orden legal de herederos. En la práctica, el trabajo es probar el vínculo y formalizar la condición de heredero.

Cuando la intestada se complica

  • Documentación incompleta o con errores.
  • Unión de hecho no reconocida formalmente.
  • Herederos fuera del país sin poder válido.
  • Menores de edad.
  • Inmuebles con títulos viejos o gravámenes.
  • Negocios familiares sin papeles al día.

¿Se hace por notaría o por juzgado? (decisión práctica)

La ruta depende de si el caso es pacífico y documentado o si hay complejidad.

Vía notarial (cuando procede)

Ruta A

Suele ser viable cuando hay acuerdo, herederos identificados y documentación fuerte. El objetivo es obtener el acta notarial de posesión efectiva y avanzar con partición/adjudicación e inscripciones.

  • Más ágil si no hay disputas.
  • Igual tendrás pasos posteriores: Registro de la Propiedad, bancos, etc.
  • Si aparece conflicto o un heredero omitido, puede requerir correcciones.

Vía judicial (cuando toca)

Ruta B

Es común cuando hay conflicto, menores, impugnaciones o situaciones complejas. El objetivo es obtener sentencia y habilitar inscripciones/gestiones posteriores.

  • Tiempos más variables (carga del juzgado).
  • Requiere estrategia: pruebas, notificaciones, medidas si hay riesgo de ocultamiento.
  • Más probable que necesites asesoría formal si hay bienes importantes.

Cómo decidir sin perder semanas

  • Define: ¿hay testamento? ¿hay menores? ¿hay conflicto? (si sí, asume mayor formalidad).
  • Pide lista de requisitos por escrito según tu ruta (notaría o juzgado).
  • Si hay inmuebles: planifica inscripciones en Registro de la Propiedad (cantón correspondiente).

Los tiempos reales dependen mucho de la provincia/cantón, la notaría, el registro y la carga administrativa.

Carpeta legal: documentos que más te van a pedir (y por qué)

Armar una carpeta fuerte reduce rechazos, vueltas y retrasos burocráticos.

Ten una carpeta física y una carpeta digital. Siempre que entregues algo, exige constancia/recibo.

Base (casi siempre)

  • Certificado/acta de defunción (copias).
  • Cédula de identidad del fallecido (si existe) y de herederos.
  • Partidas de nacimiento de herederos.
  • Acta de matrimonio (si aplica).
  • Prueba formal de unión de hecho (si aplica).

Para bienes (según el caso)

  • Inmuebles: escrituras/títulos, datos del Registro de la Propiedad del cantón, certificados (si aplican).
  • Bancos: estados/certificados, contratos, evidencias de cuenta.
  • Vehículos: matrícula/placa y soportes de propiedad.
  • Empresa: constitución/estatutos, socios/acciones, poderes.
  • Seguros: pólizas, recibos, correos, números de contrato.

Documentos que suelen faltar (y frenan todo)

  • Actas con datos inconsistentes (nombres/fechas).
  • Herederos sin identificación o sin poder válido.
  • Bienes “de palabra” sin título formal.
  • Inmuebles con gravámenes o títulos antiguos sin orden.

Posesión efectiva: lo que realmente destraba (y el error #1)

En Ecuador, ‘tener posesión efectiva’ es el puente que habilita casi todo.

La posesión efectiva reconoce a los herederos y permite avanzar con partición, adjudicación e inscripciones. En la práctica, para muchos trámites (inmuebles, bancos, registros), no basta “ser hijo”: hay que demostrarlo formalmente.

El error #1 (carísimo)

Intentar vender/transferir un bien “primero” y dejar posesión efectiva “para después”. Suele terminar en operación caída, doble gasto y conflictos.

Qué acelera de verdad

  • Documentos sin errores (mismos nombres y fechas en todo).
  • Inventario claro de bienes y deudas desde el día 1.
  • Un coordinador único gestionando (no 6 personas yendo por separado).
  • Requisitos por escrito (notaría/registro/banco) antes de pagar gestiones.

Si hay inmuebles, piensa en capas: (1) posesión efectiva (acta/sentencia), (2) partición/adjudicación (si aplica) y (3) inscripción/actualización en el Registro de la Propiedad del cantón.

SRI: herencias/legados/donaciones (lo que te destraba y por qué)

Aquí se traban inscripciones y trámites si no se entiende el rol tributario.

En Ecuador existe un componente tributario asociado a ingresos por herencias, legados y donaciones. En la práctica, para ciertos trámites notariales/registrales puede pedirse evidencia de declaración, pago, exención o constancia equivalente ante el SRI.

Precisión que evita vueltas

En la práctica, la declaración/constancia puede ser necesaria incluso cuando no resulte impuesto a pagar, por efectos de formalización (según trámite e institución).

Realismo de ventanilla (lo que conviene preguntar)

  • Si te rechazan en registro/notaría, pregunta: “¿Necesitan declaración/pago o constancia del SRI de herencias/legados/donaciones para este trámite?”
  • Pregunta el nombre exacto del documento (p. ej., “formulario/anexo/certificado”) y si lo requieren por heredero y por causante.
  • Si el inventario cambia (bien omitido), puede requerir correcciones y volver a presentar.

Regla élite

Antes de pagar “gestiones” a terceros, confirma el requisito SRI por escrito (y el nombre exacto del documento).

Para patrimonios grandes, empresas o valorizaciones difíciles, la asesoría tributaria suele ser inversión, no costo.

Inmuebles y Registro de la Propiedad: ¿se puede vender sin sucesión?

La pregunta #1. Respuesta corta: normalmente NO, no de forma segura.

Para vender o transferir un inmueble, normalmente debes acreditar herederos (posesión efectiva) y luego partir/adjudicar si corresponde, y finalmente inscribir o actualizar en el Registro de la Propiedad del cantón correspondiente. Si intentas “vender por acuerdo familiar” sin adjudicación/inscripción, el riesgo de nulidad o bloqueo es alto.

Nota técnica (contexto real): cantón + sistema integrado

En Ecuador, los Registros de la Propiedad operan a nivel cantonal, y existe un sistema integrado (como SINARDAP) para consulta/gestión de datos públicos. Aun así, cada cantón puede tener tiempos y requisitos adicionales, y la “realidad de ventanilla” puede variar.

Proindiviso (copropiedad): el matiz que cambia todo

Si el inmueble estaba en proindiviso (copropiedad),solo la parte del fallecido es lo que se hereda. El resto sigue siendo de los otros copropietarios. Si se quiere vender el bien completo, puede requerirse una partición adicional o acuerdos formales con los demás copropietarios.

Checklist: antes de tocar un inmueble

  • Confirma que el inmueble está a nombre del fallecido (y no de un tercero).
  • Ubica escritura/título y el cantón donde está inscrito.
  • Verifica gravámenes, hipotecas, prohibiciones o deudas asociadas.
  • No firmes promesas de compraventa sin entender la ruta: posesión efectiva → partición/adjudicación → inscripción.

Atajo peligroso

“Vendemos y luego arreglamos papeles” suele terminar en litigios, compradores que se retiran y pagos dobles.

Vehículos: transferencia por herencia (sin sorpresas)

Si el vehículo está a nombre del fallecido, normalmente se requiere acreditar herederos y completar la transferencia en el registro correspondiente. En la práctica, multas/deudas acumuladas pueden bloquear el trámite.

Checklist rápido (vehículo)

  • Ten placa, matrícula y soporte de propiedad.
  • Revisa multas y deudas asociadas antes de iniciar.
  • Si hay varios herederos, acuerden por escrito quién se adjudica el vehículo y cómo compensa a los demás.

Bancos: cuentas bloqueadas, saldos y acceso (lo que sí funciona)

Es común que los bancos congelen movimientos hasta que se acredite el derecho hereditario. Prepararte con documentos y guión reduce visitas inútiles.

Guión práctico para el banco (corto y efectivo)

Pregunta esto, en este orden:

  1. “¿Qué documentos requieren para confirmar saldo y movimientos?”
  2. “¿Qué acreditación aceptan para gestionar pagos o desbloqueo?”
  3. “¿Exigen posesión efectiva (acta/sentencia) en formato específico?”
  4. “¿Exigen algo del SRI (declaración/constancia) para este trámite?”
  5. “¿Aceptan poder si un heredero está fuera del país? ¿Requisitos exactos?”

Seguridad: evita estafas con 'gestores'

  • No entregues claves, PIN, token ni códigos SMS.
  • Desconfía de “te lo desbloqueo hoy si pagas por adelantado”.
  • Pagos: siempre con recibo, nombre completo y motivo.

Si alguien menciona “cuenta de ahorro para vivienda” u otro producto específico, pide el nombre exacto del producto y los requisitos por escrito: distintos productos tienen reglas distintas de entrega y beneficiarios.

Seguros y prestaciones: dinero que a veces existe (y la familia no sabe)

Muchas familias descubren tarde pólizas, seguros colectivos o prestaciones. Vale la pena dedicar una hora a buscar.

Dónde buscar (orden recomendado)

  • Empleador: seguros colectivos, beneficios y pagos pendientes.
  • Bancos: seguros ligados a créditos o tarjetas.
  • Carpeta física: pólizas impresas, recibos, contratos.
  • Correo/teléfono: pagos recurrentes y confirmaciones.

IESS: montepío y beneficios (si era afiliado)

IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social): si el fallecido era afiliado, puede haber derecho a montepío u otros beneficios. Consulta con el certificado/acta de defunción y prueba de vínculo.

Si existe beneficiario designado en un seguro, a veces el pago sigue su propia regla (depende del producto y del caso). Pregunta por “beneficiarios” explícitamente.

Empresas, acciones y Registro Mercantil: donde se atascan herencias grandes

Si el fallecido era socio/accionista, la transferencia de participaciones suele depender de estatutos, libros societarios y actualizaciones registrales.

Pregunta clave

“¿Los estatutos limitan la entrada de herederos o exigen aprobación de socios?”
Si sí: el plan puede ser adjudicar valor en dinero o pactar compra de participaciones.

Checklist (empresa)

  • Constitución/estatutos + reformas.
  • Libros: socios/accionistas, actas, poderes.
  • Confirma si el fallecido era firmante bancario (riesgo operativo).
  • Solicita por escrito requisitos del Registro Mercantil aplicable.

Deudas del fallecido: cómo evitar heredar un problema por sorpresa

Las deudas pueden afectar la herencia. Antes de repartir bienes, identifica pasivos (bancos, hipotecas, tarjetas, deudas privadas con soporte).

Aclaración fina (pero importante)

La forma y momento de aceptación de la herencia puede tener efectos patrimoniales relevantes. Si sospechas deudas grandes, define estrategia antes de firmar particiones, adjudicaciones o actos patrimoniales.

Checklist: inventario de pasivos

  • Bancos: préstamos, tarjetas, sobregiros.
  • Inmuebles: hipotecas, alícuotas/condominio, servicios.
  • Vehículos: financiamientos, multas, impuestos.
  • Deudas privadas: pagarés o acuerdos (pide soporte).

Evita este error

Repartir todo y luego descubrir una deuda grande suele obligar a “reversar” acuerdos o a que un heredero cargue con algo que era de todos.

Árbol de decisiones (diáspora): herederos fuera de Ecuador

Evita el error #1: hacer un poder que el banco/registro/notaría NO acepta.

Regla de oro para la diáspora (léelo dos veces)

Antes de firmar cualquier poder, confirma POR ESCRITO con la institución:

  1. ¿Aceptan poder consular?
  2. ¿Aceptan poder extranjero con apostilla?
  3. ¿Qué facultades específicas debe incluir (adjudicar, vender, firmar registro, cobrar, etc.)?
  4. ¿Exigen traducción o formato notarial específico?

Nota rápida: consular vs apostillado

Poder consular = se firma ante consulado del país correspondiente (según disponibilidad y práctica).
Poder apostillado = se firma ante notario local del país donde está el heredero y luego se apostilla allí.
Ambos pueden ser válidos, pero cada banco/registro/notaría puede preferir uno o exigir contenido específico.

ÁRBOL DE DECISIONES (úsalo literalmente)

Paso 1 — Define el objetivo exacto

  • A) Solo información (saldos, constancias)
  • B) Trámites (presentar documentos, retirar copias)
  • C) Actos patrimoniales (partición, adjudicar, transferir, vender)

Paso 2 — Identifica la institución “dueña del sello”

  • Banco
  • Registro (Propiedad / Mercantil / Vehículos)
  • Notaría
  • Juzgado

Paso 3 — Solicita confirmación por escrito antes de gastar

Pregunta:
“¿Aceptan poder consular? ¿Aceptan poder otorgado en [PAÍS] con apostilla? ¿Exigen facultades para partir/adjudicar/vender/inscribir/cobrar? ¿Exigen traducción o formato específico?”

Paso 4 — Elige ruta (según respuesta)

  • Si aceptan consular → suele ser más directo si está disponible.
  • Si aceptan apostilla → viable, pero respeta el contenido exigido.
  • Si NO aceptan poderes para actos patrimoniales → planifica presencia del heredero o firma local según el caso.

Regla de élite (evita rehacer poderes)

No hagas un poder genérico “para todo” a ciegas. Primero define: institución + acto + formato aceptado. Muchos rechazos ocurren porque el poder no menciona el acto específico (vender, adjudicar, inscribir, cobrar, etc.).

Checklists diáspora por escenario (copia y pega)

Tres escenarios típicos. Elige el tuyo y sigue la lista.

Escenario 1 — Heredero afuera, solo necesita saldo o constancias

  • Certificado/acta de defunción + identificación del solicitante + prueba de vínculo (nacimiento/matrimonio).
  • Solicitud escrita con datos del activo (banco, cuenta, inmueble, etc.).
  • Pregunta si aceptan representación solo para ‘información’ (a veces sí con requisitos mínimos).
  • Pide requisitos por escrito (evita visitas inútiles).

Escenario 2 — Heredero afuera, otro familiar hará trámites (sin vender ni adjudicar)

  • Define alcance: ‘presentar documentos / retirar copias / hacer solicitudes’ (sin actos patrimoniales).
  • Confirma si exigen poder o basta autorización según institución.
  • Si exigen poder: valida formato exacto (consular vs apostillado) antes de firmar.
  • Envía copias digitales a todos los herederos (transparencia reduce conflictos).

Escenario 3 — Heredero afuera, se va a partir/adjudicar/vender inmueble o mover activos grandes

  • Designa un coordinador único en Ecuador (evita instrucciones fragmentadas).
  • El poder debe mencionar actos patrimoniales específicos (partición, adjudicar, vender, firmar registro, cobrar).
  • Confirma requisitos del registro/banco/notaría/juzgado antes de elegir consular vs apostilla.
  • Planifica tiempos: firma, apostilla/legalización, traducciones si aplica, envío físico.
  • Evita promesas de venta sin ruta registral y requisitos SRI claros (riesgo de que se caiga).

Cuando hay múltiples herederos en distintos países, un coordinador y un “paquete único” de documentos reduce retrasos y evita versiones distintas de la historia.

Si hay conflicto familiar: cómo protegerte sin incendiar todo

Cuando hay disputa, la prioridad es prevenir daños: ventas sin consentimiento, ocultamiento de bienes, falsificaciones o presiones.

Estrategia de 4 pasos

  1. Congela decisiones: nada de ventas/cesiones “rápidas”.
  2. Inventario compartido: lista bienes/pasivos con evidencia.
  3. Comunicación escrita: acuerdos por escrito, fechas, firmas.
  4. Asesoría: si hay amenazas o fraude, no lo lleves “en familia”.

Si sospechas que alguien está moviendo bienes, guarda evidencias (capturas, correos, recibos) y busca orientación profesional cuanto antes.

Costos y pagos: cómo evitar que te cobren dos veces

Los costos pueden incluir honorarios profesionales, tasas administrativas, copias certificadas, inscripciones en registros y gestiones tributarias según el caso. El problema no es pagar: es pagar sin control.

Reglas anti-sorpresas

  • Pide presupuesto por etapas (documentos → posesión efectiva → partición/adjudicación → SRI → registros → bancos).
  • Exige desglose (no ‘paquetes’ sin detalle).
  • No pagues por adelantado sin recibo y términos claros.
  • Lleva registro: fecha, monto, a quién, por qué, y comprobante.

Tiempos reales: ¿cuánto tarda una sucesión en Ecuador?

Respuesta honesta: depende. Pero puedes estimarlo con criterios claros.

No hay un plazo único. Los tiempos dependen de: número de herederos, calidad de documentos, si hay inmuebles, si hay empresa, si hay conflicto/menores y la carga de notaría/registro/juzgado.

Regla orientativa (sin vender humo)

  • Simple y sin disputa: varios meses.
  • Con inmuebles + registros lentos: puede alargarse.
  • Con conflicto, menores o impugnaciones: puede extenderse significativamente.

Qué acelera (de verdad)

  • Documentos consistentes (sin errores de nombres/fechas).
  • Inventario completo desde el día 1 (evita correcciones).
  • Un coordinador único gestionando.
  • Confirmación por escrito de requisitos (incluido SRI) antes de pagar gestiones.

Estafas comunes y señales de alerta (muy importante)

En momentos de duelo, aparecen “gestores” y oportunistas. Estas señales deben prender alarmas.

Señales rojas

  • “Esto solo se resuelve si pagas hoy.”
  • Te piden originales y se niegan a dar recibos.
  • Te piden claves bancarias, PIN, token o códigos SMS.
  • Te ofrecen “firmar por ti” sin explicar el documento.
  • Te piden excluir a un heredero “para que sea más rápido”.

Protección simple

  • Recibos por todo + identificación completa de quien recibe.
  • Copias digitalizadas de todo lo entregado.
  • Nunca compartas claves bancarias ni códigos de verificación.
  • Si te presionan, pausa 24 horas y consulta.

Preguntas frecuentes (Ecuador)

¿Puedo vender un inmueble heredado sin hacer posesión efectiva?

En la práctica, normalmente no de manera segura. Lo habitual es acreditar herederos (posesión efectiva), hacer partición/adjudicación cuando aplique, cumplir requisitos institucionales (incluido SRI cuando aplique) y luego inscribir/actualizar.

¿Qué pasa si un heredero está fuera del país?

Se puede gestionar con poder, pero debes validar el formato exacto que aceptan las instituciones involucradas. El árbol de decisiones de esta guía está diseñado para evitar rechazos.

¿Qué causa más retrasos?

Documentos con errores, herederos omitidos, títulos/gravámenes, requisitos SRI no verificados temprano y poderes mal hechos para la diáspora.

Nota: Esta guía es información general y práctica. Para decisiones legales importantes o casos complejos (menores, conflicto, inmuebles con gravámenes/proindiviso, empresas, dudas SRI, testamentos cerrados), consulta a un profesional en Ecuador.